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La disputa sobre el canon de radiodifusión entra en una nueva ronda

Continúa la disputa sobre el canon. / Foto: Hendrik Schmidt/dpa
Continúa la disputa sobre el canon. / Foto: Hendrik Schmidt/dpa

¿Puede negarse a pagar el canon si el programa no le parece suficientemente variado? El Tribunal Administrativo Federal ha dictado una sentencia fundamental al respecto.

El litigio sobre el canon seguirá ocupando a los tribunales. El Tribunal Administrativo Federal de Leipzig ha dictaminado que el Tribunal Administrativo (VGH) de Múnich debe tramitar de nuevo la denuncia de una mujer de Baviera que no quería pagar el canon. Al final, la obligación de pagar el canon podría acabar de nuevo ante el Tribunal Constitucional Federal. Sin embargo, el camino hasta allí es pedregoso tras la sentencia de Leipzig.

Demandante: programa ni equilibrado ni diverso

El demandante había alegado que la radiotelevisión pública incumplía su mandato legal porque el programa no era ni equilibrado ni diverso. Sin embargo, los jueces federales hicieron hincapié en que existen grandes obstáculos para demostrar esto - y por lo tanto una posible inconstitucionalidad de la tasa de radiodifusión. (Ref.: BVerwG 6 C 5.24) En las instancias anteriores, el caso había sido desestimado.

El Tribunal Constitucional Federal había confirmado en principio el canon de radiodifusión en 2018. Según el tribunal, el beneficio individual para los usuarios, que justifica la contribución, reside en la posibilidad de recibir los canales. Que realmente vean o escuchen ARD, ZDF o Deutschlandradio es irrelevante.

Sin embargo, el programa debe diseñarse de tal manera que se cumpla el mandato funcional del servicio público de radiodifusión. Este mandato consiste en informar de forma objetiva e imparcial, teniendo en cuenta el equilibrio y la diversidad de opiniones.

Los tribunales deben poder revisar la diversidad de programas

En 2018, el Tribunal Constitucional Federal no tuvo ninguna duda de que la oferta de programas de servicio público justificaba la obligación de pagar contribuciones, dijo el juez presidente del Tribunal Administrativo Federal, Ingo Kraft. "Si esto ha cambiado en el ínterin es una cuestión que debe evaluar el tribunal, sin que los organismos de radiodifusión tengan margen de juicio a este respecto". Por este motivo, el VGH de Múnich tendrá que volver a ocuparse del asunto.

Sin embargo, los jueces administrativos federales establecen unos estándares muy exigentes. Debe existir una "gran desproporción entre la carga fiscal y la calidad del programa". Para examinarlo, debe tenerse en cuenta un periodo de al menos dos años. Los informes científicos tendrían que aportar "pruebas suficientes de déficits evidentes y regulares" en el programa.

¿Nueva revisión por parte del Tribunal Constitucional Federal?

Si el VGH llega a la conclusión de que la contribución a la radiodifusión es inconstitucional sobre esta base, la obligación de pagar la contribución tendría que someterse de nuevo a la revisión del Tribunal Constitucional Federal. "Sin embargo, sobre la base de los hechos expuestos hasta la fecha, actualmente parece muy dudoso que el demandante pueda conseguir que se recurra al Tribunal Constitucional Federal", dijo Kraft.

El abogado del demandante dijo que la sentencia era un éxito. El hecho de que los tribunales administrativos estén obligados a examinar la diversidad de programas es una buena noticia para la protección jurídica de los ciudadanos. Los obstáculos son justamente altos, dijo, porque la libertad de emisión es un bien valioso.

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